{"id":725,"date":"2013-06-18T19:25:29","date_gmt":"2013-06-18T23:55:29","guid":{"rendered":"https:\/\/conalti.org\/?p=725"},"modified":"2025-10-09T13:56:49","modified_gmt":"2025-10-09T17:56:49","slug":"normas-sobre-los-examenes-para-nombramiento-de-interpretes-jurados-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conalti.org\/en\/normas-sobre-los-examenes-para-nombramiento-de-interpretes-jurados-en-espana\/","title":{"rendered":"Normas sobre los ex\u00e1menes para nombramiento de int\u00e9rpretes jurados en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><!--:es--><\/p>\n<div>\n<h5 style=\"text-align: right;\">por Patricia Torres<\/h5>\n<p>En nuestro recorrido sobre la traducci\u00f3n de documentos con fines jur\u00eddicos, hemos pasado por Argentina, Per\u00fa, Cuba y Guatemala. Esta vez, presentamos la informaci\u00f3n que ofrece el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n de Espa\u00f1a.<\/p>\n<\/div>\n<p><b>Art\u00edcul<\/b><b>o 1. Requisitos<\/b><\/p>\n<p>1.\u00a0 Para tomar parte en los ex\u00e1menes de Int\u00e9rpretes Jurados a que se refiere el art\u00edculo 14 del Reglamento de la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas ser\u00e1 necesario reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u00a0 Ser mayor de edad.<\/p>\n<p>b)\u00a0 Poseer, al menos, el t\u00edtulo espa\u00f1ol de Diplomado Universitario, Ingeniero T\u00e9cnico, Arquitecto T\u00e9cnico o equivalente, o un t\u00edtulo extranjero que haya sido homologado a alguno de ellos.<\/p>\n<p>c)\u00a0 Poseer la nacionalidad espa\u00f1ola o la de cualquier otro Estado miembro del Espacio Econ\u00f3mico Europeo.<\/p>\n<p>2.\u00a0 Los aspirantes a examen deber\u00e1n reunir los anteriores requisitos en la fecha de expiraci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de instancias.<\/p>\n<p><b>Art\u00edcul<\/b><b>o 2. Convocatorias<\/b><\/p>\n<p>1.\u00a0 Los ex\u00e1menes para la obtenci\u00f3n del nombramiento de Int\u00e9rprete Jurado se convocar\u00e1n anualmente mediante resoluci\u00f3n del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores. En cada convocatoria se determinar\u00e1 el plazo y la forma de presentaci\u00f3n de instancias, el modelo al que deber\u00e1n ajustarse estas y los idiomas de los que se celebrar\u00e1n ex\u00e1menes. La instancia ir\u00e1 dirigida al Subsecretario de Asuntos Exteriores y se presentar\u00e1 en el Registro General de dicho Ministerio, o en cualquiera de las formas previstas en el art\u00edculo 38 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan. En la misma se har\u00e1 constar:<\/p>\n<p>a)\u00a0 Nombre, apellidos, edad, domicilio y n\u00famero del documento nacional de identidad o del pasaporte del candidato y titulaci\u00f3n que posee.<\/p>\n<p>b)\u00a0 Idioma del que solicita ser examinado.<\/p>\n<p>2.\u00a0 En cada convocatoria se indicar\u00e1 asimismo la cantidad que los solicitantes deber\u00e1n satisfacer, en concepto de derechos de examen, por cada uno de los idiomas de que los que deseen ser examinados, as\u00ed como la entidad y la cuenta corriente en la que deber\u00e1n efectuar dicho ingreso. Deber\u00e1 acompa\u00f1arse a la instancia el original del resguardo justificativo del ingreso.<\/p>\n<p>3.\u00a0 Expirado el plazo de presentaci\u00f3n de instancias en cada convocatoria, el Subsecretario de Asuntos Exteriores dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, y en la que se har\u00e1 constar la composici\u00f3n del Tribunal, el lugar y fecha de celebraci\u00f3n de los ex\u00e1menes, los lugares donde se expondr\u00e1 la lista de admitidos y excluidos y la relaci\u00f3n de los solicitantes excluidos, con indicaci\u00f3n de la causa de exclusi\u00f3n para que en un plazo de diez d\u00edas puedan subsanar los posibles errores u omisiones. Expirado ese plazo de diez d\u00edas, se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb la relaci\u00f3n definitiva de excluidos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edcul<\/b><b>o 3. \u00a0Tribunal<\/b><\/p>\n<p>1.\u00a0 El Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores designar\u00e1 entre funcionarios del Cuerpo de Traductores e Int\u00e9rpretes del Ministerio de Asuntos Exteriores el Tribunal calificador de los correspondientes ex\u00e1menes. El Tribunal estar\u00e1 compuesto por un n\u00famero impar de miembros, no inferior a tres. Al mismo se podr\u00e1n incorporar los asesores que en cada caso se estime pertinente.<\/p>\n<p>2.\u00a0 Los miembros y asesores del Tribunal calificador tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de las asistencias previstas en el art\u00edculo 31 del Real Decreto 236\/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio. A estos efectos, el Tribunal calificador tendr\u00e1 la categor\u00eda segunda de las recogidas en el anexo IV del mencionado Real Decreto.<\/p>\n<p><b>Art\u00edcul<\/b><b>o 4. \u00a0Ex\u00e1menes<\/b><\/p>\n<p>1.\u00a0 Los ex\u00e1menes de Int\u00e9rprete Jurado constar\u00e1n de cuatro pruebas, todas ellas de car\u00e1cter eliminatorio:<\/p>\n<p>1)\u00a0 La primera prueba consistir\u00e1 en la traducci\u00f3n al castellano, sin diccionario, de un texto de car\u00e1cter period\u00edstico o literario.<\/p>\n<p>2)\u00a0 La segunda prueba consistir\u00e1 en una traducci\u00f3n del castellano a la lengua extranjera, sin diccionario, de un texto de car\u00e1cter period\u00edstico o literario.<\/p>\n<p>3)\u00a0 La tercera prueba consistir\u00e1 en una traducci\u00f3n al castellano, con diccionario, de un texto de car\u00e1cter jur\u00eddico o econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>4)\u00a0 En la cuarta prueba, el candidato deber\u00e1 acreditar a satisfacci\u00f3n del Tribunal su capacidad de comprensi\u00f3n y expresi\u00f3n oral en la lengua de que se trate. Al efecto, el candidato deber\u00e1 resumir oralmente un texto escrito que le ser\u00e1 entregado por el Tribunal y comentarlo respondiendo a las preguntas que sobre el mismo le sean formuladas.<\/p>\n<p>2.\u00a0 El Tribunal proceder\u00e1 a la correcci\u00f3n de las tres primeras pruebas por el orden indicado. Una vez terminada dicha correcci\u00f3n, el Tribunal har\u00e1 p\u00fablica, en los lugares expresados en el art\u00edculo 2.3, la relaci\u00f3n de los candidatos admitidos a la cuarta prueba, as\u00ed como el lugar y fecha de celebraci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 5. \u00a0Exenci\u00f3n de las pruebas<\/b><\/p>\n<p>1.\u00a0 Las personas que se encuentren en posesi\u00f3n del t\u00edtulo espa\u00f1ol de Licenciado en Traducci\u00f3n e Interpretaci\u00f3n, o de un t\u00edtulo extranjero que haya sido homologado a \u00e9ste, y re\u00fanan los dem\u00e1s requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 1, apartados a) y c), de la presente Orden, podr\u00e1n solicitar de la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores el nombramiento de Int\u00e9rprete Jurado, sin necesidad de realizar los ex\u00e1menes previstos en el articulo anterior, acreditando, mediante la correspondiente certificaci\u00f3n acad\u00e9mica, que han superado las asignaturas de dicha Licenciatura que, conforme a los planes de estudio de las correspondientes Facultades, otorguen a los licenciados una preparaci\u00f3n espec\u00edfica en traducci\u00f3n jur\u00eddica y econ\u00f3mica e interpretaci\u00f3n oral en la lengua o lenguas para las que se solicite el nombramiento.<\/p>\n<p>2.\u00a0 Las personas que re\u00fanan los anteriores requisitos y deseen recibir el nombramiento de Int\u00e9rprete Jurado deber\u00e1n solicitarlo a la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. La solicitud Ir\u00e1 acompa\u00f1ada de:<\/p>\n<p>1)\u00a0 Original o fotocopia compulsada del t\u00edtulo de Licenciado en Traducci\u00f3n e Interpretaci\u00f3n, homologado en Espa\u00f1a en caso de haberse obtenido en el extranjero.<\/p>\n<p>2)\u00a0 Certificado de estudios o expediente acad\u00e9mico, acompa\u00f1ado del plan de estudios correspondiente.<\/p>\n<p>3)\u00a0 Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte de un Estado miembro del Espacio Econ\u00f3mico Europeo.<\/p>\n<p>4)\u00a0 Tres fotograf\u00edas de tama\u00f1o carnet.<\/p>\n<p><b>Art\u00edcul<\/b><b>o 6. \u00a0Presentaci\u00f3n de documentos<\/b><\/p>\n<p>Una vez hecho p\u00fablico el resultado de los ex\u00e1menes, los aspirantes aprobados deber\u00e1n presentar, dentro de un plazo de tres meses, en la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Original o fotocopia compulsada del t\u00edtulo espa\u00f1ol de Diplomado Universitario, Ingeniero T\u00e9cnico, Arquitecto T\u00e9cnico o equivalente, u otro t\u00edtulo acad\u00e9mico de rango superior, o un t\u00edtulo extranjero homologado a alguno de ellos.<\/p>\n<p>b)\u00a0 Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte de un Estado miembro del Espacio Econ\u00f3mico Europeo.<\/p>\n<p>c)\u00a0 Tres fotograf\u00edas de tama\u00f1o carnet.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 7.\u00a0 Nombramiento e inscripci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>1.\u00a0 Una vez presentada la documentaci\u00f3n exigida en los art\u00edculos anteriores, el Secretario general t\u00e9cnico del Ministerio de Asuntos Exteriores expedir\u00e1 a nombre de cada aspirante aprobado o que re\u00fana los requisitos previstos sobre exenci\u00f3n de pruebas, un nombramiento de Int\u00e9rprete Jurado de la lengua o lenguas de que se trate, que ser\u00e1 v\u00e1lido en todo el territorio nacional, quedando inscrito en el Registro de Int\u00e9rpretes Jurados de la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas.<\/p>\n<p>2.\u00a0 El funcionamiento de dicho Registro se someter\u00e1 a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 5\/1992, de 29 de octubre, de regulaci\u00f3n del tratamiento automatizado de los datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>3.\u00a0 El \u00a0nombramiento \u00a0de \u00a0Int\u00e9rprete \u00a0Jurado \u00a0no \u00a0confiere \u00a0a \u00a0su \u00a0titular \u00a0la \u00a0condici\u00f3n \u00a0de funcionario p\u00fablico ni supone el establecimiento de ning\u00fan v\u00ednculo org\u00e1nico ni laboral con la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>4.\u00a0 Una vez efectuada la inscripci\u00f3n, la Oficina de Interpretaci\u00f3n de lenguas remitir\u00e1 al Gobierno Civil o Delegaci\u00f3n del Gobierno de la provincia en que resida el nuevo Int\u00e9rprete Jurado el original del nombramiento para su entrega al interesado, as\u00ed como cuatro fichas de registro de firma, a fin de que \u00e9ste estampe su firma y sello en las mismas.<\/p>\n<p>5.\u00a0 Dicho Gobierno Civil o Delegaci\u00f3n del Gobierno har\u00e1 tambi\u00e9n entrega al interesado del carnet acreditativo al que se hace referencia en el art\u00edculo 8 de la presente Orden, procediendo a darle de alta en su Registro de Int\u00e9rpretes Jurados.<\/p>\n<p>6.\u00a0 En el sello deber\u00e1n figurar exclusivamente, sin adici\u00f3n de ninguna otra menci\u00f3n ni s\u00edmbolo, los siguientes datos:<\/p>\n<p>a)\u00a0 Nombre del int\u00e9rprete jurado.<\/p>\n<p>b) Idioma o idiomas de los que es int\u00e9rprete jurado.<\/p>\n<p>c)\u00a0 Direcci\u00f3n y tel\u00e9fono (y\/o fax) del int\u00e9rprete jurado.<\/p>\n<p>7. \u00a0Los Int\u00e9rpretes Jurados estar\u00e1n obligados a comunicar en el mes de enero de cada a\u00f1o a la Oficina de Interpretaci\u00f3n de lenguas y al Gobierno Civil o Delegaci\u00f3n del Gobierno correspondiente las tarifas que apliquen. Asimismo, estar\u00e1n obligados a poner en conocimiento de los mismos toda variaci\u00f3n en sus datos personales (direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, etc.). Con estos datos, la Oficina de Interpretaci\u00f3n de lenguas elaborar\u00e1 cada a\u00f1o una relaci\u00f3n actualizada de Int\u00e9rpretes Jurados que estar\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico. El tratamiento de dichos datos se sujetar\u00e1 a las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica 5\/1992.<\/p>\n<p>8.\u00a0 Los Int\u00e9rpretes Jurados podr\u00e1n certificar con su firma y sello, cuando as\u00ed les sea solicitado, la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando una f\u00f3rmula en la que se haga constar la lengua de origen, el lugar y la fecha. En este caso, la certificaci\u00f3n se ajustar\u00e1 literalmente al modelo recogido en el anexo I.<\/p>\n<p><b>Art\u00edcul<\/b><b>o 8. \u00a0Carnet acreditativo<\/b><\/p>\n<p>1. Al inscribirse en el Gobierno Civil o Delegaci\u00f3n del Gobierno se le expedir\u00e1 al Int\u00e9rprete Jurado un carnet acreditativo en el que figurar\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Una fotograf\u00eda del titular<\/li>\n<li>Su nombre y apellidos.<\/li>\n<li>Su n\u00famero de documento nacional de identidad.<\/li>\n<li>El idioma o idiomas a que se refiere el nombramiento y la fecha de nombramiento<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.\u00a0 Los modelos de carnet son los que se recogen en el anexo II.<\/p>\n<p>3. El Gobierno Civil o Delegaci\u00f3n del Gobierno expedir\u00e1 un \u00fanico carnet por cada int\u00e9rprete jurado, en el que se har\u00e1 constar todos los idiomas para cuya traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n est\u00e9 autorizado. Toda ampliaci\u00f3n en los idiomas dar\u00e1 lugar a la expedici\u00f3n de un nuevo carnet acreditativo.<\/p>\n<p>4.\u00a0 El carnet acreditativo se elaborar\u00e1 por procedimientos y con materiales que impidan su falsificaci\u00f3n.<!--:--><!--:EN--><\/p>\n<div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>por Patricia Torres En nuestro recorrido sobre la traducci\u00f3n de documentos con fines jur\u00eddicos, hemos pasado por Argentina, Per\u00fa, Cuba y Guatemala. 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