Pareciera que no existe ninguna duda acerca de la propiedad autoral que existe en el patrimonio del autor de una traducción, realizada bajo ciertas condiciones.
Esto se debe a que el artículo 3 de la Ley sobre el Derecho de Autor dispone que la traducción es una obra del ingenio distinta de la obra original, así traducida.
Esta clara declaración de principios está, sin embargo, regulada por lo dispuesto en el artículo 5º de la misma ley. En efecto, el artículo citado afirma que el derecho de autor sobre las traducciones puede existir cuando las obras originales ya no estén protegidas por la ley, o bien si se trata de decretos, leyes, reglamentos oficiales, tratados públicos, decisiones judiciales y demás actos oficiales.
Resulta entonces que no existe derecho de autor sobre las traducciones de obras originales sobre las cuales el autor primigenio, sus herederos o causahabientes, tengan derechos vigentes.
Recordemos que el derecho de autor dura toda la vida de este y se extingue a los sesenta años contados a partir del día primero de enero siguiente a la fecha de su muerte.
¿Puede entonces el traductor traducir la obra original de un autor cuyos derechos estén todavía vigentes? Estimamos que solo puede hacerlo sin fines comerciales ni de lucro, ya que, de otra manera, deberá obtener la autorización del autor original. En cualquier caso, el autor tiene el derecho exclusivo de hacer o autorizar las traducciones, tal como reza el artículo 21 de la Ley sobre el Derecho de Autor.
Cuando la traducción es realizada por encargo del autor o bajo relación de trabajo, se presume que, salvo pacto en contrario, el traductor ha cedido al autor sus derechos sobre la traducción. De hecho, la doctrina sostiene que en la misma medida en que el traductor va ejecutando su trabajo, van siendo cedidos los derechos de la traducción que se está realizando al autor de la obra originaria.
Estos son, someramente, los aspectos más resaltantes de los derechos de autor de los traductores.
Dr. José Manuel Carrascosa
Grupo Carrascosa – Organización de Servicios Jurídicos
Leave a Reply
You must be logged in to post a comment.